REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.376.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTE: HERNANDEZ RAMIREZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.038.405, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADA: VILORIA RIVERO MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.912.174, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 13 de Octubre de 2.008, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Mayo de 1.988, fijando su residencia conyugal en la Cejita, callejón el cementerio, casa sin numero, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal de este Estado.
Asimismo manifiestan, en su escrito los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Pero es el caso, que a los tres años de haber contraído matrimonio civil, aproximadamente el diez (10) de septiembre del año 2.001 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común por ninguna circunstancia, En consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las presunciones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida por mas de cinco (05) años.
En auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente Nro. 23.376; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2008, el alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2008, la fiscal Octavo del ministerio Publico, consigna comunicación, la cual señala que no existe Objeción.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A el Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos HERNANDEZ RAMIREZ JUAN BAUTISTA Y VILORIA RIVERO MARLENE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.038.405 y 10.912.174, respectivamente, ante la Prefectura Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal del Estado Trujillo o hoy Registro civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 07 de Mayo de 1988, según acta No. 19.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Registro civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dos (02) días del mes Marzo de dos mil Nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Titular

Abg. Rolando L Quintana B
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria Titular

ABG: MIREYA CARMONA TORRES
RLQB/MC/ mjcz.-