LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 23.030

Motivo: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MELERO DE PÉRES DELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.929.665, domiciliada en el Sector “Agua Azul”, parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

DEMANDADOS: ALBA JOSEFINA LÓPEZ OLIVAR, ABELARDO JOSÉ OLIVAR Y FRANCISCO JAVIER OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.050.000, 5.351.688 y 7.386.172, respectivamente, domiciliados la primera de ellos, en la Población de Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, el segundo en el Sector El Pedrero, vía Agua Viva, Barquisimeto, Estado Trujillo y el último de los nombrados en Sector Cerrito Blanco, Calle 01, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS ABOGADOS
Apoderado Judicial de la Demandante: ROSARIO E. MORENO B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.948.
Apoderados Judiciales de los Demandados: ALBERTO LUGO MATHEÚS, CARLOS LUIS NOGUERA y CLARELIS MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.995, 35.449 y 62.081, respectivamente.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 11 de febrero de 2008, se recibe y se le da entrada ante este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2008, formándose el presente expediente Nro. 23.030, e instándose a la parte demandante a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 01 al 05)
En fecha 20 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó los recaudos en que fundamenta su acción. (Folios 06 al 34)
En fecha 25 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó a las actas escrito de Reforma a la demanda. (Folios 35 al 38)
Del folio 39 al 62, cursan actuaciones relativas a las declaraciones de las testimoniales promovidas por la parte querellante.
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal Decreto el Amparo a la Posesión, a favor de la Querellante sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, comisionando para la practica de dicha medida al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folios 72 al 77)
En fecha 26 de junio de 2008. se reciben y agregan resultas de la Comisión del Decreto de Amparo a la posesión, la cual fue debidamente cumplida por el Juez comisionado. (Folios 78 al 90)
En fecha 28 de julio de 2008, este Tribunal mediante auto, acordó Emplazar a los Querellados de autos, a los fines de que expongan los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos. (Folios 92 al 94)
A los folios 95 al 152, actuaciones relativas a la citación de los querellados.
En fecha 02 de marzo de 2009, la Abogada en ejercicio Clarelis Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.081, consignó a las actas Copias certificadas de instrumentos poderes que le fueren conferido por los ciudadanos Abelardo Olivar, Alba López; y consignó en original documento poder conferido por el ciudadano Francisco Javier Olivar, para que se le tenga como parte en calidad de apoderada judicial en la presente querella, en consecuencia se dio por citada en nombre de sus representados. (Folios 153 al 158)
En fecha 04 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte querellante, impugnó el documento poder consignado por la Abogada Clarelis Moreno, y el cual cursa a los folios 154 al 156
En fecha 06 de marzo de 2009, la abogada en ejercicio, Clarelis Moreno, consignó Escrito de Contestación a la demanda, junto con recaudos anexos. (Folios 160 al 214)
A los folios 217 al 237, constan escritos de pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento y la providencia de este Tribunal con respecto a las mismas.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte Querellante, abogada Rosario Moreno B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.948, impugno el documento poder cursante a los folios 158 al 160, que por corrección de foliatura, se encuentra actualmente cursante a los folios 154 al 156, por cuanto el mismo fue otorgado por los ciudadanos José Cosme Olivar, Abelardo José Olivar y Alba Josefina López Morales, para intentar acciones relacionadas como herederos del ciudadano Pedro José Melero Rengifo y señala: “tales como juicio de Reivindicación, Entrega Material, Declaración de Únicos y Universales Herederos y otros que guarden relación con nuestra condición de herederos”. Que la presente acción se refiere a un Interdicto de Amparo a la posesión de la ciudadana Delia Melereo de Pérez, por lo que pide a este Tribunal se sirva practicar la citación por cartel al ciudadano Abelardo José Olivar.
Ahora bien, vista la anterior impugnación, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, por cuanto la parte a quien se le impugna el poder consignado en el juicio puede, por aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar el defecto u omisión hecha valer por su contraparte, mediante su comparecencia en el juicio o con la representación de un nuevo instrumento y posterior ratificación de los actos efectuados con el mandato judicial cuestionado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la impugnación, sin necesidad de pronunciamiento judicial; lo cual parte Querellada no hizo por lo que este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación analógica del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y de Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de diciembre de 2002, Nro. 497, ACUERDA abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que la parte cuyo poder ha sido impugnado aporte las pruebas pertinentes, y este Tribunal con posterioridad determinará respecto a la eficacia o ineficacia del mismo, en consecuencia de ello, se declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES subsiguientes a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, cursante al folio 159, y suscrita por la apoderada judicial de la parte Querellante. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE ABRE una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que la parte cuyo poder ha sido impugnado aporte las pruebas pertinentes con relación al mismo.
SEGUNDO: se declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES subsiguientes a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, cursante al folio 159, y suscrita por la apoderada judicial de la parte Querellante.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.