REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular ABG. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

SOLICITUD: 22.979
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: PACHECO PEÑA DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 14.983.664 y V- 13.261.116, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo, ambos de Profesión estudiantes.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2008, los ciudadanos PACHECO PEÑA DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, ya identificados, asistidos por la Abogada Doris Coromoto Suárez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.993, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, el día 20 de Septiembre de 2.003. En su escrito de solicitud, señalan que decidieron separarse de hecho.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron ningún tipo de Bienes.
Ante tal solicitud, en fecha 16 de Enero de 2.008, se anotó su entrada, se instó a la partes a consignar los recaudos.
En fecha 06 de Febrero del 2008, consignados los mismos. se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado.
En fecha 14 de Febrero de 2008, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2.009, los ciudadanos PACHECO PEÑA DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, asistidos por la Abogada Doris Coromoto Suárez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.993, solicitan de este Tribunal la Conversión en Divorcio la presente Solicitud, por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 06 de febrero de 2008, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges PACHECO PEÑA DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, en fecha 16 de Marzo de 2.009, solicitaron a este de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Solicitud.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último a parte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PACHECO PEÑA DARLENIS COROMOTO Y ABREU VALERO JOHNNARS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.983.664 y 13.261.116, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, el día 20 de Septiembre de 2.003, según acta No. 04.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes Marzo de dos mil Nueve (2.009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres









RQB/MC/mjcz.-