REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.446
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Solicitantes: SERRANO DABOIN JOAN MANUEL Y BRICEÑO VENEGAS DISNEY EVELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.046.185 y 15.825.544, domiciliados el primero en Sabana de Mendoza, Municipios Sucre del Estado Trujillo y la segunda de este domicilio.
Abogadas Asistentes: María Francia Torres y Hiladamary García, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 83.476 y 83.276.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 15 de Diciembre de 2008, bajo el No. 0014, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia San Luis Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha once (11) de diciembre de 1998, según acta No.41.
Establecieron su domicilio conyugal en la Calle No.02, casa s/n, Sector Las Casitas de Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo. En su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Por razones que no son necesarias destacar, se separaron en el mes de julio del año 2001, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces, no han hecho vida marital.
En auto de fecha 20 de Enero de 2009, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 02 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SERRANO DABOIN JOAN MANUEL Y BRICEÑO VENEGAS DISNEY EVELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.046.185 y 15.825.544, domiciliados el primero en Sabana de Mendoza, Municipios Sucre del Estado Trujillo y la segunda de este domicilio, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia San Luis Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha once (11) de diciembre de 1998, según acta No.41.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de las Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes Marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-