REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: VALERO BARRIOS ENDER ALFREDO Y GONZÁLEZ BARRIOS OLLANTAY
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, VALERO BARRIOS ENDER ALFREDO y OLLANTAY GONZÁLEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.739.798 y V-18.378.249, de este domicilios en la población de la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA BARRIOS ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 130.472, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes, en su condición de Hijos de la extinta, OLGA BENITA BARRIOS GONZÁLEZ, quien falleció el 04 de Septiembre del 2.008, a consecuencia de: ACCIDENTE CERREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, COAGULACIÓN INTRAVASCULAR MASIVO DISEMINADO, SINDROME MIELODISPLÁSICO, LEUCEMIA MEGALOBLASTICA.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (06 al 32), Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos y Fotocopias de las Cédulas de Identidad.
A los folios (16 al 18), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARAUJO BRICEÑO, YENNY COROMOTO TORRES BARRIOS Y NORA COROMOTO VALECILLOS MORENO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.738.212, V-17.606.736 y V-14.800.099, respectivamente, domiciliados en la población de la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, fotocopias de las Cédulas de Identidad, la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARAUJO BRICEÑO, YENNY COROMOTO TORRES BARRIOS Y NORA COROMOTO VALECILLOS MORENO, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la extinta OLGA BENITA BARRIOS GONZALEZ, que la causante tuvo dos hijos, que saben y les consta que la extinta trabaja en el Ministerio de Educación, que les consta que falleció el 04 de septiembre de 2008, y que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son ENDER ALFREDO VALERO BARRIOS y OLLANTAY GONZÁLEZ BARRIOS.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ENDER ALFREDO VALERO BARRIOS y OLLANTAY GONZÁLEZ BARRIOS, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, OLGA BENITA BARRIOS GONZALEZ.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, OLGA BENITA BARRIOS GONZÁLEZ a los ciudadanos ENDER ALFREDO VALERO BARRIOS y OLLANTAY GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.739.798 y V-18.378.249, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm
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