REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3051
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ORTA ARAUJO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.665.700, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 23.654, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha doce (12) de Marzo de 2009, bajo el No. 0005.
Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada MARIA ELENA ORTA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 23.654, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a ella y a sus hermanos MARIA EUGENIA DE LA SOLEDAD ORTA ARAUJO, ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO Y MARÍA GABRIELA ORTA ARAUJO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ELENA ROSA ARAUJO PUENTES, quien falleció el 14 de Noviembre de 2005, a consecuencia de Mieloma Múltiple, Neumonía, Paro Cardio Respiratorio.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 07 y siguientes, Acta de Defunción, y Acta de Nacimientos de los hijos de la extinta.
A los folios 21 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos EYILDA CARRILLO ARAUJO Y YOLANDA FUENMAYOR ALDANA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.323.539 Y 17.266.001, respectivamente, evacuados ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos, EYILDA CARRILLO ARAUJO Y YOLANDA FUENMAYOR ALDANA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.323.539 y 17.266.001, respectivamente, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana María Elena Orta; que de igual forma conocieron a la extinta Elena Rosa Araujo Puentes; que es cierto que procreo cuatro hijos MARIA ELENA ORTA ARAUJO, Y LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA DE LA SOLEDAD ORTA ARAUJO, ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO Y MARÍA GABRIELA ORTA ARAUJO; que es verdad que ellos son los únicos herederos de la ciudadana ELENA ROSA ARAUJO PUENTES.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos MARIA ELENA ORTA ARAUJO, Y LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA DE LA SOLEDAD ORTA ARAUJO, ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO Y MARÍA GABRIELA ORTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-4.665.700, 9.006.428, 9.174.121 y 9.325.204, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ELENA ROSA ARAUJO PUENTES.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ELENA ROSA ARAUJO PUENTES, con el carácter de hijos a los ciudadanos MARIA ELENA ORTA ARAUJO, MARIA EUGENIA DE LA SOLEDAD ORTA ARAUJO, ANTONIO ABEL ORTA ARAUJO Y MARÍA GABRIELA ORTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-4.665.700, 9.006.428, 9.174.121 y 9.325.204, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo. - Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-.