REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nº 22.540
DEMANDANTE: Abg. Núñez Jorge Gregorio, actuando como endosatario por procuración de Inversiones Gilter C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.046.608, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.491, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera, del Estado Trujillo.
DEMANDADA: Pineda Mendoza Marcos Tulio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.721.478, domiciliado en la Avenida Laudelino Mejias, Urbanización Conticinio Quinta Cheita, del Municipio Trujillo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Ú N I C A:
Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio; ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Siete (2007), cursante a los folios 25 y 26; del Cuaderno de Medidas donde la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.455.432,90) en dinero efectivo, recibe conforme la suma señalada; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles de su representada, este Tribunal se dá por terminada la presente causa, se pasa en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente. Remítase al archivo judicial en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, siendo las: _________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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