REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la cédula de identidad Nro.8.721.077, quién lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.423
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MARIA ALEJANDRA BOSCAN GARBATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.323.851, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Debidamente asistida por el abogado JESUS ANGEL BUTRON VERGEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.315.268, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.481, procediendo como apoderado Judicial de la solicitante ciudadana: MARIA ALEJANDRA BOSCAN GARBATI
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 12 de Noviembre de 2008, con el Nro. 0007, introducida por el Abogado: JESUS ANGEL BUTRON VERGEL, como apoderado judicial de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BOSCAN GARBATI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que en la misma aparece los nombres de su progenitora como “ASMARA AUXILIADORA”, y no MARIA ASMARA AUXILIADORA, cuando lo correcto es “MARIA ASMARA AUXILIADORA”, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.1630, correspondiente al año 1968, llevada en los libros de nacimientos antes llevados por la Jefatura Civil Municipal de Valera Estado Trujillo, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se le dio entrada, asignándosele el Nro.23.423, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, consignados los mismos en fecha 15 de Enero de 2009, junto con el poder otorgado a los abogados: Conrrado Moreno Mazzarri y Jesús Butron Vergel.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI GARBATI, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Alejandra Boscan Garbati
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Maria Asmara Auxiliadora Garbati de Boscan, expedida por el Registrador Principal de este Estado, la cual se encuentra llevada en el libro de Registro civil de nacimientos del Municipio Mercedes Días, Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro.1630, correspondiente al año 1968 y copias simples del pasaporte y de la cedula de identidad.

Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue obviada el primer nombre de su progenitora “MARIA” siendo esto incorrecto, debiendo que su nombre es “MARIA ASMARA AUXILIADORA”, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIA ALEJANDRA BOSCAN GARBATI, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Dias, Distrito Valera Estado Trujillo, hoy Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 1630, correspondiente al año de 1968, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la progenitora, de la solicitante como: “MARIA ASMARA AUXILIADORA”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RLQB/MCT/vac.-
Exp. 23.423