REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 23.272

Motivo: DIVORCIO, Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
D E L A S P A R T E S

Demandante: ISIDRO JOSÉ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.903.653, domiciliado en el Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo.

Demandada: HILDA RAMONA VERGARA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Final de la Calle 12 con avenida 3, Casa Nro. 49, al Pie del Cerro La Concepción de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la Parte Demandante: JORGE GREGORIO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.491.
Ú N I C A
Visto que en fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada, ciudadana HILDA RAMONA VERGARA, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron dos (2) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada por medio de la Secretaria (o) del Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo, a quien se comisionó para tal fin, y otro para ser publicado en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citada en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación del Cartel, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 02 de marzo de 2009, el abogada Jorge Gregorio Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.491, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Isidro José Angel, ya identificado, consignó a las actas los ejemplares de los diarios “El Tiempo” y los “Andes”, del Estado Trujillo, donde consta la publicación del Cartel de Citación Librado en la presente causa, cuyas fecha de publicación fue Viernes 27 de febrero de 2009 y Miércoles 18 de febrero de 2009, respectivamente, contraviniendo de esta manera lo ordenado por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de enero del presente año, y siendo que el intervalo que existe entre uno y otro no corresponde al estipulado en dicho dispositivo; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre Un (01) Cartel de Citación, a la parte demandada, HILDA RAMONA VERGARA; el cual se le entregará al demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 33 al folio 36, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libre Un (01) Cartel de Citación, a la parte demandada, HILDA RAMONA VERGARA; el cual se le entregará al demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 33 al folio 36, ambos inclusive.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.