REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.365
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Solicitantes: SAEZ VOLCANES JAVIER ENRIQUE Y BASTIDAS GARCÍA YANIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.033.774 y 10.038.233, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
Abogados Asistentes: ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLLOS Y GRABIEL ALBARRAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 53.683 y 54.587.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 08 de Octubre de 2008, bajo el No. 0008, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de Betijoque del Municipio Rafael Rangel, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1989, según acta No.10.
Ahora bien, han transcurrido más de diez (10) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital. De su unión procrearon un (01) hijo ANTHONY JAVIER SAEZ BASTIDAS, mayor de edad, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 7, casa No.9-27, Sector El Arenal, Parroquia y población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
En auto de fecha 20 de Octubre de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 20 de Enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero de 2009, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público manifestó que se instara a los cónyuges a indicar su último domicilio procesal.
En fecha 11 de febrero de 2009, mediante diligencia el solicitante JAVIER ENRIQUE SAEZ VOLCANES, asistido de Abogado, indico el último domicilio conyugal.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SAEZ VOLCANES JAVIER ENRIQUE Y BASTIDAS GARCÍA YANIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.033.774 y 10.038.233, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, ante la Prefectura Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1989, según acta No.10. Así se decide.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes Marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-