REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.461
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Solicitantes: FIGUEROA LEAL RAFAEL RAMÓN Y SILVA VALECILLOS MARIANGELA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.264 y 18.422.894, domiciliados en la ciudad de Valera.
Abogada Asistente: SANDRA COROMOTO PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.686

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el No. 0006, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2003, según acta No.20.
Establecieron su domicilio conyugal en el Sector Plata 1, Edificio Don Ramiro, Piso 01, Apartamento A-1 Estado Trujillo. En su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Desde el principio su relación no marcho en armonía, decidieron separarse doce días después de contraído su matrimonio.
En auto de fecha 03 de Febrero de 2009, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: FIGUEROA LEAL RAFAEL RAMÓN Y SILVA VALECILLOS MARIANGELA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.264 y 18.422.894, domiciliados en la ciudad de Valera, ante el Concejo Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha ventidós (22) de Noviembre de 2003, según acta No.20.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Concejo Municipal de San Rafael de Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes Marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-