REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.520.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Parte Solicitante: MATHEUS GONZÁLEZ FREDY ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.974, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por su apoderado judicial Abogado YOVANY RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.366, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 12 de febrero de 2009, con el Nro.0007, introducida por el Abogado en ejercicio YOVANY RAMÍREZ AVENDAÑO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.366, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493. actuando en representación del ciudadano MATHEUS GONZÁLEZ FREDY ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.974, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el No. 313, de fecha veintitrés de octubre de 1987, asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica el apellido del solicitante como GONZÁLEZ, siendo lo correcto MATHEUS GONZÁLEZ.
En fecha 18 de febrero de 2009, se le da entrada, asignándosele el Nro. 23.520, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 25 de febrero de 2009, el solicitante consignó poder conferido al Abogada Yovany Ramirez Avendaño, ya identificado.
En fecha 02 de Marzo de 2009, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Actas de Matrimonio y Nacimiento del solicitante, así como Actas de nacimiento de los Hijos del solicitante.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1359 del Código Civil, por tratarse este de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
2.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentales administrativas.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el apellido del solicitante como “GONZALEZ”, debiendo ser “MATHEUS GONZÁLEZ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara.- Así mismo, observa este Tribunal que en el escrito libelar se solicita la corrección de manera subsidiaria de las Actas de Nacimiento de los hijos del solicitante, inscritas ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera de este Estado, bajo los Nros 717 del año 1989 de FREDDY ENRIQUE y la Nro. 2532 del año 1990 de FRANKLIN JOSÉ, las cuales conllevan al mismo error, al aparecer el apellido del padre como GONZÁLEZ únicamente.
Ahora bien, en virtud de la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio del progenitor de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE y FRANKLIN JOSÉ, es por lo que este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los mencionados ciudadanos. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio del ciudadano: FREDY ENRIQUE MATHEUS GONZÁLEZ ya identificado, signada bajo el No. 313, de fecha veintitrés(23) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: PRIMERO: Que aparezca el Apellido del ciudadano FREDY ENRIQUE como MATHEUS GONZÁLEZ y no como erradamente aparece. SEGUNDO: Que aparezcan los Apellidos del progenitor de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE y FRANKLIN JOSÉ, inscritas ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera de este Estado, bajo los Nros 717 del año 1989 y la Nro. 2532 del año 1990, respectivamente, como MATHEUS GONZÁLEZ y no como erradamente aparecen. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales acuerda remitir sendas copias certificadas al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.


RLQB/MCT/mnm.-
Exp.23.520.