REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud Nro.: 23.240.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Solicitante: REINALDO JOSÉ FRANCO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.856, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, bloque 37, apartamento 002, planta baja, residencias Caribai, Municipio Valera, Esto Trujillo.
Apoderada Judicial: DAYANA VIOLETA BRICEÑO CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 130.822.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 19 de enero de 2008, bajo el Nro. 0001, introducida por la abogada en ejercicio Dayana Violeta Briceño Caldera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.822, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Reinaldo José Franco sulbaran, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado, y señala lo siguiente:
Que en el acta de matrimonio del ciudadano REINALDO JOSÉ FRANCO SULBARAN, la cual se pretende rectificar, signada con el Nº 20, correspondiente al año 2005, inscrita en los Libros Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, adolece de un error de trascripción el cual es: Que el nombre del padre del contrayente aparece como NAPOLEÓN SULBARAN, siendo que, los verdaderos nombres y apellidos del padre del contrayente es: PEDRO LUIS FRANCO BRICEÑO, y no como erradamente aparece.
En fecha 26 de junio de 2008, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.240. (Folio 09).
En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal emplazó a la parte actora a consignar Acta de Nacimiento del solicitante, así como de otro medio de prueba que acredite el error alegado. (Folio 10)
En fecha 08 de julio de 2008, la apoderada judicial del solicitante de autos, consignó, recaudos solicitados por este Juzgado. (Folios 11 al 13)
En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 14 al 17).
En fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 19 y 20)
En fecha 30 de julio de 2008, la Abogado Dayana Briceño Caldera, ya identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 29 de julio de 2008, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas, (Folios 21 al 22).
En fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la dirección de Registro Municipal de Valera, estado Trujillo, a fin de solicitar copia del expediente contentivo de Carteles relacionados con el Acta de Matrimonio signado con el Nro. 20 correspondiente al año 2005. (Folio 25)
En fecha 27 de marzo de 2009, la Abogado Dayana Briceño Caldera, ya identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó a las actas comunicación emanada del Registrador Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, donde dan respuesta a lo solicitado por este Juzgado. (Folios 30 y 31).

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte actora, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia Simple de Documento Poder otorgado por el ciudadano Reinaldo José Franco Sulbaran, a la Abogada en ejercicio Dayana Briceño Caldera, Registrado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de demostrar su representación.
Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 151 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.

2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: PEDRO LUIS FRANCO BRICEÑO y XIOMARA COROMOTO SULBARAN GONZÁLEZ, expedida por el Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 171, correspondiente al año 1991.
3. Copa Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: REINALDO JOSÉ FRANCO SULBARAN, expedida por LA Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 2986, del año 1979.

Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1359 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga pleno valor probatorio.

4. Copia simple de Cédula de Identidad del ciudadano Reinaldo José Franco Sulbaran.

5. Planilla de datos filiatorios del ciudadano REINALDO JOSÉ FRNACO SULBARAN, expedida por ONIDEX – Valera.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte solicitante, en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Matrimonio del ciudadano REINALDO JOSÉ FRNACO SULBARAN, la cual se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre del contrayente como NAPOLEÓN SULBARAN, siendo esto incorrecto, debiendo ser PEDRO LUIS FRANCO BRICEÑO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano REINALDO JOSÉ FRANCO SULBARAN, inscrita en el Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, bajo el Nro. 20, correspondiente al año 2005; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los nombres y apellidos del padre del contrayente como: PEDRO LUIS FRANCO BRICEÑO; y no como erradamente aparece “NAPOLEÓN SULBARAN”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.