REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en Sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.536
Parte Demandante: ALICIA DEL CARMEN MATHEÚS CASTILLO y GLORIA MATHEÚS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, secretaria jubilada y de oficios del hogar, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.909.836 y 3.909.835, domiciliadas la primera en la ciudad y Municipio Valera y la segunda en jurisdicción del Municipio Escuque, Estado Trujillo.

Parte Demandada: RAMÓN FELIX ANDRADE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Comunicaciones, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.224.535, domiciliado en Jurisdicción del Municipio autónomo Valera, Estado Trujillo.
Motivo: DESALOJO.
DE LOS ABOGADOS
Abogado asistente de la Parte Demandante: ALBERTO MONTES DE OCA PARRA y KARLA MARINA POLETTI GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.215 y 138.213, respectivamente.
Ú N I C A
Por recibido el anterior escrito, presentado personalmente por sus firmantes désele entrada, anótese, numérese y fórmese Expediente.
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia en la presente causa, y por cuanto se observa del Escrito de demanda que la actora estimada la acción en la cantidad de TRES MIL OCHOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.800,00) (sic), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 1.000 del 19 de julio de 1999 del suprimido Consejo de la Judicatura, Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.799, del 16 de agosto de 1999, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 1.000 del 19 de julio de 1999 del suprimido Consejo de la Judicatura, Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.799, del 16 de agosto de 1999, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 23.536, a la página 53 del libro respectivo y se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.