REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3039
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MEJIA DE FERNANDEZ NEIDA DE JESÚS, FERNANDEZ MEJA JORGE LUIS Y MARÍA FERNANDA FERNANDEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.524.057, V-13.262.736 y V-15.042.803, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL CARRILLO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.412, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a sus representados MEJIA DE FERNANDEZ NEIDA DE JESÚS, FERNANDEZ MEJA JORGE LUIS Y MARÍA FERNANDA FERNANDEZ MEJIA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JORGE RAFAEL FERNÁNDEZ, quien falleció el 30 de Agosto de 2008, a consecuencia de: Paro Cardio respiratorio, Miocardiopatia, Encelopatia Hipoxica.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 09 y siguientes, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimientos de los hijos del extinto.
A los folios 20 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos CARLA ANDREINA PÉREZ PEÑA y SANTO DE MEJIA MARIA REGINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.187.058 y 4.920.132, respectivamente, evacuados ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos CARLA ANDREINA PÉREZ PEÑA y SANTO DE MEJIA MARIA REGINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.187.058 y 4.920.132, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que los conocen desde hace mucho tiempo; que de igual forma conocieron al extinto de cujus JORGE RAFAEL FERNÁNDEZ; que les consta que el extinto era esposo de la señora Neida y el papá de Jorge Luis y María Fernanda; que le consta que ellos son los únicos y universales herederos; que les consta que el causante murió en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil ocho (2008); que les consta que esos son los bienes que el extinto dejó. ”.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos MEJIA DE FERNANDEZ NEIDA DE JESÚS, FERNANDEZ MEJA JORGE LUIS Y MARÍA FERNANDA FERNANDEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.524.057, V-13.262.736 y V-15.042.803, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE RAFAEL FERNANDEZ.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JORGE RAFAEL FERNÁNDEZ, a los ciudadanos MEJIA DE FERNANDEZ NEIDA DE JESÚS en su condición de cónyuge , FERNANDEZ MEJA JORGE LUIS Y MARÍA FERNANDA FERNANDEZ MEJIA en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.524.057, V-13.262.736 y V-15.042.803, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo. - Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-.