Exp. Nº 10928
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 03 de octubre de 2008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: JUVENCIO ANTONIO TERÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.904.799, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA GIL JARAMILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.864, quien expuso: Que en fecha 8 de abril de 1979, por ante la Prefectura Civil del municipio Santa Ana, Distrito y estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.793.269, domiciliada en el Sector Vitú, carretera principal vía Boconó-Trujillo, más arriba de la Posada la Neblina, diagonal a la casa del Alcalde de Pampan, Jurisdicción del municipio Pampan, estado Trujillo, y civilmente hábil, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 15, que acompaña inserto a los folios nueve (09), al catorce (14) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año mil novecientos noventa y uno (1.991), y hasta la presente fecha, hace diecisiete (17) años, no hemos cohabitado ni se ha producido la reconciliación, o sea, se ha mantenido una ruptura prolongada de la vida en común. Que por lo antes expuesto acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN.
En fecha 14 de enero de 2009, se estampó nota de secretaría, donde se consta que se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su práctica.
En fecha 19 de enero de 2009, la cónyuge demandada ciudadana HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, mediante diligencia se dió por citada y expuso: admitir todos los hechos y esta de acuerdo con lo planteado en la demanda.
En fecha 14 de enero de 2009, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 04 de febrero de 2009, se agregó escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción en la presente solicitud.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge JUVENCIO ANTONIO TERÁN RODRIGUEZ, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, en fecha 8 de abril de 1979, por ante la Prefectura Civil del municipio Santa Ana, distrito (hoy municipio) estado Trujillo y que se separó de su cónyuge desde el 17 de junio de 1991, y de lo expuesto por la cónyuge requerida HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, según consta inserto al folio 30, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge JUVENCIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JUVENCIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, contra su cónyuge HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 8 de abril de 1979, por ante la Prefectura Civil del municipio Santa Ana, distrito (hoy municipio) estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 15, que corre inserta a los folios 9 al 14 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía, del municipio Pampan, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DIANA ISEA BRICEÑO.

… En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas de la mañana (09:00) a.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DIANA ISEA BRICEÑO.