EXP. N° 10591-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTERDICCION del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.015.489, domiciliado en el municipio Trujillo, estado Trujillo, específicamente en la avenida Independencia, calle Francisco A. Rosario, casa número 0-13, frente al sector conocido como el Calvario.
SOLICITANTES: JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS y MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.332 y 5.760.127, respectivamente, del mismo domicilio que el ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogadas en ejercicio ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA y ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.892 y 123.874, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 14 de febrero de 2008, se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS antes identificado, la cual es recibida por distribución en fecha 11 de febrero de 2008, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS y MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS; así mismo se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una terna de cinco (5) médicos Psiquiatras para el asesoramiento del tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem.
Sostienen los solicitantes de autos en resumen, que su hermano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, ha venido padeciendo de trastornos de salud física y mental desde hace mas de un año, cuando comenzó a presentar mareos y desmayos de forma eventual, siendo que en razón de ello se le practicaron exámenes determinándose una lesión a nivel cerebral en el paciente; que posteriormente los síntomas comenzaron a hacerse mas frecuentes, pero agregándosele olvido de sus actividades, extravío de sus pertenencias, desconocimiento de sus familiares y amigos, entre otros; que en los últimos meses el problema se ha hecho más grave, al punto de que el mismo se encuentra desconectado de la realidad y es en el mes de noviembre de 2007, que se le diagnostica un cuadro clínico compatible con síndrome demencial, condición esta que lo incapacita de manera total y permanente.
Que como consecuencia de lo narrado, BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, no puede valerse por si mismo para realizar ningún tipo de actividad física y menos actividades que impliquen la libre administración de sus bienes, es por esto que solicitan se someta a interdicción judicial al ciudadano, antes mencionado, de modo que a quien se tenga bien designar como tutor, pueda realizar las funciones y diligencias pertinentes y demás necesarias para el buen cuidado y manutención de su hermano.
Practicada como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, según consta al folio 21 de este expediente, y recibida respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, el tribunal en auto de fecha 12 de marzo de 2008, fijó día y hora para oír las respectivas declaraciones de los ciudadanos ALICIA DURAN, JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS, MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO Y JOSE ALFONSO TERAN, hermanos de la ciudadana Maria Elena Torres Araujo, quienes declararon ante este Tribunal y las mismas rielan a los folios del 25 al 32 , 34 y 35.
El Tribunal en auto de fecha 02 de mayo de 2.008, fijó día y hora para trasladarse y constituirse en la casa de habitación del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS, acto éste que se efectuó en fecha 05 de mayo del mismo año, según consta a los folios 46 y 47 de este expediente; dejando constancia el Tribunal en el interrogatorio que realiza al prenombrado ciudadano que la misma respondió con dificultad a las preguntas que se le formularon; que le fue imposible firmar el acta.
Habiendo el Tribunal emplazado a los ciudadanos Digna Quintero y Maurice Delphin, inscritos en el Colegio de Médicos del estado Trujillo, bajo los Nos. 726 y 1.865, médicos designados en el presente juicio, para que estos procedieran a examinar al ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS, realizaron el informe respectivo en fecha 19 de mayo de 2008, el cual fue consignado a los autos y corre inserto a los folios 48 y 49 de este expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.008, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe medico y el interrogatorio formulado al indiciado de interdicción y a sus familiares, se pronunció decisión, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALLECILLOS, nombrándole como TUTORA INTERINA de la misma a su hija la ciudadana NARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.127, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada; asimismo se designo como PROTUTOR INTERINO al ciudadano JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.683.332 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos ALICIA TERESITA DURAN ALVAREZ y JOSÉ ALFONSO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.689.140 Y 5.765.172, respectivamente y a quienes se ordenó notificar por medio de boleta. Igualmente se ordenó protocolizar dicha decisión.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos no promovió pruebas, no obstante este juzgador analiza las pruebas consignadas durante la etapa sumaria de este procedimiento y que corren insertas en autos.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la causa para informes, presentando estos los solicitantes en escrito de fecha 06 de noviembre de 2008, inserto a los folios 81 y 82; en fecha 07 de enero de 2.009, el Tribunal entró en término para sentenciar.
Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes de autos, ciudadanos JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS y MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, a través de sus apoderadas judiciales abogadas ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA y ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, consignaron como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Marcada con la letra “A” e inserta al folio 11, de este expediente acta signada con el número 190 de fecha 16 de septiembre de 1939, del ciudadano JOSE ELÍAS DURAN VALECILLOS; prueba ésta que adminiculada con las documentales existentes en autos evidencia la condición de hermano del referido co-solicitante, y en consecuencia el carácter de éste para intentar la presente solicitud de interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS.
Marcada con la letra “B” e inserta al folio 12, de este expediente acta signada con el número 1.352 de fecha 30 de noviembre de 1959, de la ciudadana MARIA ROMELIA DURAN; prueba ésta que adminiculada con las documentales existentes en autos evidencia la condición de hija de la referida co-solicitante, y en consecuencia el carácter de ésta para intentar la presente solicitud de interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS.
Marcada con la letra “C” e inserta al folio 13, de este expediente planilla de datos filiatorios, del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS; prueba ésta que adminiculada con las documentales existentes en autos evidencia la condición de hermano del supuesto entredicho con el co-solicitante JOSE ELIAS DURAN, y en consecuencia el carácter de éste para intentar la presente solicitud de interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS.
Informe Médico suscrito por la Dra. LEDYS M. MATA DIAZ, psicólogo, el cual corre inserto al folio 14 de este expediente, el cual es demostrativo de que el ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN, presenta CUADRO CLÍNICO COMPATIBLE CON SÍNDROME DEMENCIAL de origen cerebro vascular, lo que la incapacita de manera permanente y total.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALICIA DURAN, JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS, MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO y JOSE ALFONSO TERAN, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS; que saben y les consta que el prenombrado ciudadano sufrió de demencia desde hace mas de un año; que el mismo esta imposibilitado totalmente, que se la pasa en cama y silla de ruedas; recibiendo atención especializada, en virtud de lo que recibe como tratamiento médico Arcalión y Valcote; declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los médicos psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, ciudadanos Digna Quintero Parra y Maurice Delphin, el cual riela a los folios 48 y 49 de este expediente, realizado al ciudadano Marcada con la letra “A” e inserta al folio 11, de este expediente acta signada con el número 190 de fecha 16 de septiembre de 1939, del ciudadano JOSE ELÍAS DURAN VALECILLOS; prueba ésta que adminiculada con las documentales existentes en autos evidencia la condición de hermano del referido co-solicitante, y en consecuencia el carácter de éste para intentar la presente solicitud de interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, en el cual señalan: “Estamos en presencia de un enfermo que ha sufrido Accidente Cerebro Vascular, enfermedad que lo ha dejado en condición deficitaria física y mentalmente (…) no se encuentra apto total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles.”
Ahora bien, analizadas como han sido, las pruebas aportadas por los solicitantes, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que los mismos lograron demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometido el ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS que el mismo padece actualmente de CUADRO CLÍNICO COMPATIBLE CON SÍNDROME DEMENCIAL DE ORIGEN CEREBRO VASCULAR, lo que lo incapacita de manera permanente y total, por lo que dicho ciudadano se encuentra INCAPACITADO TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O UNA TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva del referido ciudadano, y así se decidirá.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.015.489, domiciliado el municipio Trujillo, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hija MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.127, domiciliada en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano JOSE ELIAS DURAN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.683.332, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos ALICIA TERESITA DURAN ALVAREZ y JOSE ALFONSO TERAN, titulares de la cédulas de identidad números V-2.689.140 y V-5.765.172, respectivamente.
CUARTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución de la Tutora, la Protocolización de la sentencia y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Abg. Diana Isea Briceño





AGP/mtgh