EXP. 10734-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de mayo de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VERA LOPEZ JESUS ALBERTO y GUILLEN DE VERA MARÍA LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.101.317 y 10.404.258, ambos domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio Mariela Hernández Salinas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.125, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de febrero de 1989, por ante la prefectura de la parroquia Santa Rosa, del antes municipio Cristóbal Mendoza, hoy municipio y estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 11, que anexan al folio 06 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Lazzo de la Vega, calle principal, cerro La Cruz, parte alta de la ciudad de Valera del estado Trujillo, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Wendy Raquel Vera Guillen, hoy mayor de edad y no adquirieron bienes. Que desde hace más de cinco años interrumpieron su vida conyugal sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación. Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno tribunal, a solicitar el divorcio conforme lo contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 16 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: VERA LOPEZ JESUS ALBERTO y GUILLEN DE VERA MARÍA LOURDES, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1989, por ante la prefectura de la parroquia Santa Rosa del antes municipio Cristóbal Mendoza hoy municipio Trujillo del estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por los cónyuges en manifestar que se separaron de hecho desde hace más de cinco años, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BENCOMO BARRIOS JESUS MANUEL y MARQUEZ MILLA CARMEN TERESA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 28 de octubre de 1978, por ante antes municipio Juan Ignacio Montilla y hoy parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 156, del año 1978 que corre inserta al folio 04 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,
AGP/bce.-