JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI0L, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: LIDA RAMONA PERDOMO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.080, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.195, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: MARIA VICTORIANA GARCIA DE PERDOMO, MIGUEL LORENZO, FREDDY DE JESUS, AMERICO DE JESUS, MINELDA DELCARMEN, LIVIA COROMOTO y GIOVANNY JOSE PERDOMO TERAN, como únicos y universales herederos del de cujus JOSE LORENZO PERDOMO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.087.449, quien falleció en fecha 10 de junio del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 769, la cual cursa al folio 15 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSE LORENZO PERDOMO, acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana MARIA VICTORIANA GARCIA DE PERDOMO, partida de nacimiento de sus hijos, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de junio de 2008 tal como lo alegó la solicitante. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: COROMOTO ANTONIO ANDRADE Y JOSE DOMINGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.316.268 y 5.762.448 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIDA RAMONA PERDOMO TERAN, a su legitima madre MARIA VICTORIANA TERAN DE PERDOMO, al igual que conocen a los ciudadanos: MIGUEL LORENZO, FREDDY DE JESUS, AMERICO DE JESUS, MINELDA DEL CARMEN, LIVIA COROMOTO y GIOVANNY JOSE PERDOMO TERAN, que igualmente conocieron al ciudadano JOSE LORENZO PERDOMO, que saben y les consta, que el mismo convivió con su legitima cónyuge MARIA VICTORIANA TERAN DE PERDOMO, bajo el mismo techo en la población de Mitón, sector El Trapiche, casa S/N, parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del estado Trujillo, hasta el día de su fallecimiento, que saben y les consta que procrearon siete hijos de nombres: LIDA RAMONA, MIGUEL LORENZO, FREDDY DE JESUS, AMERICO DE JESUS, MINELDA DEL CARMEN, LIVIA COROMOTO y GIOVANNY JOSE PERDOMO TERAN, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados y la ciudadana MARIA VICTORIANA TERAN DE PERDOMO, son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE LORENZO PERDOMO, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: LIDA RAMONA, MIGUEL LORENZO, FREDDY DE JESUS, AMERICO DE JESUS, MINELDA DEL CARMEN, LIVIA COROMOTO y GIOVANNY JOSE PERDOMO TERAN, insertas a los folios del 17 al 23, en las cuales se evidencia que son hijos del referido causante.4) Acta de matrimonio inserta al folio del 16 de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta la ciudadana MARIA VICTORIANA TERAN DE PERDOMO.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LORENZO PERDOMO, quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de junio del año 2008 , según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos: MARIA VICTORIANA TERAN DE PERDOMO, LIDA RAMONA PERDOMO TERAN, MIGUEL LORENZO PERDOMO TERAN, FREDDY DE JESUS PERDOMO TERAN, AMERICO DE JESUS PERDOMO TERAN, MINELDA DEL CARMEN PERDOMO TERAN, LIVIA COROMOTO PERDOMO TERAN y GIOVANNY JOSE PERDOMO TERAN, en su condición de esposa e hijos del causante JOSE LORENZO PERDOMO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño



AGP/vs.