Exp. Nº 10925-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 03 de octubre de 2008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.316.762, domiciliada en la Urbanización “La Beatriz”, bloque 40, piso 9, apartamento 09-08, Parroquia La Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio MÁXIMO A. RANGEL P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.740, quien expuso: Que en fecha 09 de enero de 1.979, por ante la prefectura del antiguo municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: HUGO ABILIO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.666.431, domiciliado en el Sector “Caja de Agua”, parte media, casa N° 3-45, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 3, que acompaña inserta al folio seis (6) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “Caja de Agua”, parte media, casa N° 3-45, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, que se separaron de hecho desde el mes de febrero del año 1980, Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que por lo antes expuesto acude a este Tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2009, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar al cónyuge demandado ciudadano HUGO ABILIO SIMANCAS.
En fecha 16 de enero de 2009, el cónyuge demandado ciudadano HUGO ABILIO SIMANCAS, mediante diligencia se dio por citado y expuso; “Reconozco los hechos como ciertos planteados en la demanda por ser verídicos los mismos, igualmente renuncio a cualquier término de ley”.
En fecha 21 de enero de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para la practica de la misma.
En fecha 26 de enero de 2009, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 09 de febrero de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el que manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge MARÍA JOSEFINA MENDOZA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HUGO ABILIO SIMANCAS, en fecha 09 de enero de 1979, por ante la Prefectura del antiguo municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, y que se separó de su cónyuge desde el mes de febrero del año 1980, y de lo expuesto por el cónyuge requerido HUGO ABILIO SIMANCAS, según consta al folio 13, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge MARÍA JOSEFINA MENDOZA, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA MENDOZA contra su cónyuge HUGO ABILIO SIMANCAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 09 de enero de 1979, por ante la Prefectura del antiguo municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta al folio 06 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/amm.-