EXP. 10.945
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 15 de octubre del año 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano YUNIOR ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.456.543, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.740, mediante la cual, expone:
Que contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de febrero de 1998, por ante el Registro Civil del municipio autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, con la ciudadana GLEDIS BEATRIZ INFANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.151.609, domiciliada en la población de Betijoque, avenida 2, calle el Carmen, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 04 que anexa marcada “A”. Que desde le mes de marzo del año 2.000, su legítima cónyuge y el se separaron de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, ni procrearon hijos. Que por lo antes expuesto, es que acude ante este tribunal se decrete el divorcio, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de octubre del año 2008, se emplazó a la parte actora a señalar el último domicilio conyugal, quien en fecha 14 de noviembre del mismo año, señaló como último domicilio conyugal, la Avenida 2, calle el Carmen, casa N° 12-08, municipio Rafael Rangel, Betijoque estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó notificar al la Fiscal de Familia del estado Trujillo, y citar a la cónyuge demandada ciudadana GLEDIS BEATRIZ INFANTE MORENO, quien en fecha 28 de noviembre de 2008 compareció a darse por citada exponiendo estar de acuerdo con los hechos narrados por su cónyuge, y por cuanto la Fiscal de familia fue notificada, compareciendo ésta a presentar escrito mediante el cual expuso no tener objeción alguna a la solicitud, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
De la exposición realizada por el cónyuge demandante RODRIGUEZ GARCIA YUNIOR ANTONIO, identificado up supra, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de febrero de 1998 con la ciudadana GLEDIS BEZTRIZ INFANTE, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, y de lo expresado por la cónyuge citada en manifestar que los hechos narrados por el demandante son ciertos, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por el cónyuge en manifestar que se separaron de hecho en el mes de marzo del año 2000, y visto lo alegado por la Fiscal de Familia del estado Trujillo en no tener objeción alguna a la presente solicitud, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano YUNIOR ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA contra la ciudadana GLEDIS BEZTRIZ INFANTE MORENO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 19 de febrero de 1998, por ante el Registro Civil del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 04, del año 1998 que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea


En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular
AGP/ryma