REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 30 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.686, con el carácter apoderada judicial de la ciudadana MARIA VICENTA VILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.102.703, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. En consecuencia, este tribunal a los fines de admitir o no la misma, lo hace de la siguiente manera:
La parte actora a través de su apoderada judicial, alega que adquirió por venta del ciudadano LUIS ALFONSO RIVERO ABREU, un inmueble consistente en una casa y un local comercial ubicado en el sector La Lagunita, Parroquia la Puerta, municipio Valera, estado Trujillo, según documento N° 38, tomo 115 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera estado Trujillo. Que dichas mejoras están sobre terrenos que son propiedad de los ciudadanos AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE y OLIMPIA MILAGROS PARRA DELGADO, según documento de fecha 04/09/02, N° 27, tomo 12, del Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quienes tienen en posesión las citadas mejoras, y en la cual funcionan varios comercios y un centro turístico, donde ha habido actividad constante. Que sus co-propietarios no han entregado cuentas ni dinero de las ganancias de los periodos comprendidos desde el 04/09/02 hasta el 31/12/02, desde el 01/01/03 hasta el 31/12/04, desde el 01/01/07 hasta el 31/12/07, desde el 01/01/08 hasta la presente fecha, de las actividades comerciales a que se ha dedicado el inmueble en cuestión. Que por lo antes expuesto demandan a los ciudadanos AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE y OLIMPIA MILAGROS PARRA DELGADO, para que rindan cuentas de que se generan de la actividad por el uso del inmueble, correspondiente de los periodos desde el 04/09/02, hasta la presente fecha.
Ahora Bien, observa este tribunal de los documentos traídos conjuntamente con la demanda, y de lo alegado en el libelo de la misma, que la parte actora no acreditó de modo autentico la obligación que tienen los demandados de autos de Rendir las Cuentas, tal como lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente demanda es INADMISIBLE. Así se decide.-

El Juez Títular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma