Exp. Nº 10987-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Se recibió por distribución en fecha 07 de noviembre de 2008, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LARA MARÍA ELOINA, debidamente asistida por el abogado José Luis Faria V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.649, quien expuso: Que cuando acudió a la oficina de Registro Civil del municipio Valera y al Registro Principal ambos del estado Trujillo, con el objeto de obtener copia certificadas de su partida de nacimiento y le fue imposible hallarla en las indicadas oficinas, según se evidencia de original de constancias expedidas por la oficina de Registro Civil del municipio Valera y por la oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 14 de noviembre de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un cartel de citación en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el cartel ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, la cual manifestó no tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos traídos por la parte solicitante tales como, constancias expedidas por la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera y por la oficina de Registro Principal ambos del Estado Trujillo, así como constancia expedida por el Hospital en el cual nació, en las cuales se evidencia que la ciudadana María Eloina Lara nació el 16 de diciembre de 1980, en el hospital central Dr. Pedro Emilio Carrillo, municipio Valera del estado Trujillo y que es hija de Nelly Josefina Lara, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELOINA LARA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana MARÍA ELOINA LARA, nació el 16 de diciembre de 1980, en el hospital central Dr. Pedro Emilio Carrillo, municipio Valera del estado Trujillo y que es hija de la ciudadana: Nelly Josefina Lara.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELOINA LARA. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,

AGP/bce.-