REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 150º
Expediente N° 05291-1
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: FELIPE JOSÉ TALAVERA RAMÍREZ.
La ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención, fijada en la referida Fiscalía en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo), mensuales, así como los gastos de medicinas, vestidos y educación, que le debe pasar su padre FELIPE JOSÉ TALAVERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.241, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del obligado. Fijado el día para la comparecencia éste no compareció, aun cuando consta su citación cursante al folio 21.
LA SOLICITANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Copia de la sentencia de Homologación de obligación de manutención.
Copia de la libreta bancaria.
El demandado no promovió pruebas.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento de las niñas b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. En este caso el Tribunal, al analizar las pruebas consignadas como son la copia de la sentencia de homologación de obligación de manutención y el hecho de que el obligado no compareció a pesar de haber sido legalmente citado, no promovió prueba alguna que justifique su incumplimiento por lo que habiéndose demostrado el incumplimiento por parte del obligado y siendo acorde a derecho la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención para las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud y ordena el pago de lo adeudado con sus intereses respectivos.
Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y decide:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano FELIPE JOSÉ TALAVERA RAMÍREZ, ya identificado, cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400, oo) monto de la deuda de la obligación de manutención, más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 578, oo), para un total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.978, oo). De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
TERCERO: Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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