TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Expediente N° 2493-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: EDICTA COROMOTO ALBORNOZ HIDALGO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDICTA COROMOTO ALBORNOZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.697, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, actuando en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MARÍA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de la Póliza de Seguro de Vida, Seguros La Occidental, C.A., signada con el N° 10274848, la cuota parte que le corresponde por concepto de las Prestaciones Sociales por ante Fundasalud, los beneficios correspondientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ATILIO JOSÉ BRICEÑO RANGEL, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.322.541. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana EDICTA COROMOTO ALBORNOZ HIDALGO, ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda de la Póliza de Seguro de Vida, Seguros La Occidental, C.A., signada con el N° 10274848, la cuota parte que le corresponde por concepto de las Prestaciones Sociales por ante Fundasalud, los beneficios correspondientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ATILIO JOSÉ BRICEÑO RANGEL, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ