TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Actuación Nº 2495-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA FLORES MANZANILLA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.032.535, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistida por el abogado ROBERT LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.683, solicita se declare a ella MARÍA AUXILIADORA FLORES MANZANILLA y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUÍS ALBERTO LINARES CASTELLANOS. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 04, acta de matrimonio al folio 05, actas de nacimiento insertas a los folios 06 al 08 y declaración de testigos cursante a los folios 09 al 15. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUÍS ALBERTO LINARES CASTELLANOS, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 04 de la solicitud, a su esposa MARÍA AUXILIADORA FLORES MANZANILLA y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ