REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 150º
Expediente Nº 12548
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: EDGAR FERNANDO GRATEROL DÍAZ.
El ciudadano EDGAR FERNANDO GRATEROL DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.461.923, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 5.351, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención que pasa a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzaron la mayoría de edad, el primero de los nombrados tiene 33 años y el segundo 26 años y trabajan por su propia cuenta, igualmente solicitó se oficie a la Oficina de Administración y Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para la suspensión de la medida de embargo.
Citada legalmente la progenitora de los beneficiarios al folio 77.
La demandada, ciudadana IVONNE DEL VALLE BRICEÑO DE GRATEROL, no compareció al acto de contestación de la solicitud a pesar de haber sido legalmente citada.
NO SE PROMOVIERON PRUEBAS
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación de manutención para sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el primero de los nombrados tiene 33 años y el segundo 26 años y trabajan por su propia cuenta, igualmente solicitó se oficie a la Oficina de Administración y Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para la suspensión de la medida de embargo, lo que quedó demostrado con las actas de nacimiento insertas al expediente. Por su parte la progenitora de los beneficiarios no compareció a la contestación de la demanda ní promovió prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados por el solicitante, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación de manutención que pasaba el ciudadano EDGAR FERNANDO GRATEROL DÍAZ, a sus hijos EDGAR ALEXANDER y JOHFRE FERNANDO GRATEROL BRICEÑO.
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano EDGAR FERNANDO GRATEROL DÍAZ, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se revoca la medida de embargo de la Obligación de manutención que existe sobre el sueldo del ciudadano EDGAR FERNANDO GRATEROL DÍAZ, como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TERCERO: Notifíquese a las partes
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (02) días del mes de marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ