TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 23 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Expediente N° 2224-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: ROSALÍA PERDOMO CALDERÓN.
Vista la exposición hecha por la ciudadana ROSALÍA PERDOMO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.782.884, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 04 y 07 años de edad respectivamente, por cuanto ella es quien ha asumido desde el momento del nacimiento la representación de los niños, así como la crianza, formación, educación, alimentación y vestuario ya que los progenitores de los niños carecen de recursos económicos. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de los padres de los niños ciudadanos HEIDY EMILIANA OLMOS PERDOMO, LUÍS ENRIQUE GIL SANTOS y VÍCTOR ALFREDO ESCALONA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.745.762, 17.345.486 y 13.847.036 respectivamente, para que manifestaran su consentimiento; se acordó la elaboración de los informes respectivos a la ciudadana ROSALÍA PERDOMO CALDERÓN, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Comparecieron los padres de los niños quienes manifestaron su consentimiento para que le sea otorgada la colocación familiar de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a la abuela materna; los informes elaborados por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal arrojaron que la abuela materna está apta para brindarles la atención integral a los referidos niños, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños, la manifestación hecha por los padres de los niños y la exposición de la abuela materna, acuerda la Colocación Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana ROSALÍA PERDOMO CALDERÓN.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana ROSALÍA PERDOMO CALDERÓN.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ