TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 23 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Actuaciones Nº 2447-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: NORAXY JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana NORAXY JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.720.285, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un inmueble consistente en un retazo y un lote de terreno de labor cercado con alambre de púas, lo cual forma hoy un solo cuerpo, con la servidumbre de dos pulgadas de agua para el riego, ubicado en la posesión “Los Guamos”, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: Por la Cabecera: Con terreno de los Mendoza y con terreno que fue de Pablo Emigdio Vetencourt, bajando a la derecha; Por el Pie: Con terreno de Ramón Vetencourt y con terreno de los sucesores de Clemente Valera y Por un lado: Con terreno de los Mendoza subiendo a la derecha. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Principal del Numero Primero, Tomo 3°, Tercer Trimestre de fecha 23 de Junio de 1995.
Del estudio de las partidas de nacimiento de las adolescentes y la niña se constata que la patria potestad sobre ellas es ejercida por su madre- solicitante, quien las representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de las adolescentes y la niña.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) Se individualiza la cuota parte de las adolescentes y la niña.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana NORAXY JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, ya identificada, para que realice la venta de un inmueble consistente en un retazo y un lote de terreno de labor cercado con alambre de púas, lo cual forma hoy un solo cuerpo, con la servidumbre de dos pulgadas de agua para el riego, ubicado en la posesión “Los Guamos”, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: Por la Cabecera: Con terreno de los Mendoza y con terreno que fue de Pablo Emigdio Vetencourt, bajando a la derecha; Por el Pie: Con terreno de Ramón Vetencourt y con terreno de los sucesores de Clemente Valera y Por un lado: Con terreno de los Mendoza subiendo a la derecha. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Principal del Numero Primero, Tomo 3°, Tercer Trimestre de fecha 23 de Junio de 1995, por un monto no menor a Bs. 866.378,7 oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a las adolescentes y a la niña.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ