SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2

Trujillo, 11 de Marzo de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: AURA MIREYA CIFUENTES y JULIO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.826.055 y V-15.407.368, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abogada; LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección N° 01 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3474-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de cuatro (04) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: JULIO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.407.368, domiciliado en el sector San Jacinto, cerca del mercado municipal, 3-7, del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03-03-09, en donde el padres del niño, se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.) mensuales, en el mes de Agosto por bono vacacional adicional, al monto mensual anteriormente establecido aportará en interés de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, el padre se compromete en cubrir tres mensualidades que equivale a NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), adicionales al monto mensual ya establecido, la madre se compromete en administrar debidamente el dinero suministrado por el progenitor para su hijo, así mismo en conservar facturas de los gastos que genere en interés de su hijo, el Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, con la finalidad de que sea depositados los conceptos aquí establecidos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, entre los ciudadanos: AURA MIREYA CIFUENTES y JULIO MANUEL GONZALEZ, de de fecha: 03-03-09, en donde el padres del niño, se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.) mensuales, en el mes de Agosto por bono vacacional adicional, al monto mensual anteriormente establecido aportará en interés de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, el padre se compromete en cubrir tres mensualidades que equivale a NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), adicionales al monto mensual ya establecido, la madre se compromete en administrar debidamente el dinero suministrado por el progenitor para su hijo, así mismo en conservar facturas de los gastos que genere en interés de su hijo, el Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, con la finalidad de que sea depositados los conceptos aquí establecidos

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3474-2