REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 12 de Marzo de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: ERMINDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.404.767.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Pública Nro. 2 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
EXPEDIENTE: N° 05587
SINTESIS

Corre inserto a los folios 01 y 02, del presente expediente solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana: ERMINDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.404.767, domiciliada en la Transversal Nro. 03, entre calles 03 y 04, sector Las Rurales, casa sin número Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Pública Nro. 2 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) REZ, de 02 años de edad, en el hogar de la solicitante, dicha solicitud fue firmada y aceptada por el padre del niño ciudadano JOSE NICOLAS BRICEÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.594.632, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión de la Colocación Familiar, así mismo se acordó oficiar a la ONIDEX y al C.N.E., a fin de informar a este tribunal el último domicilio de la progenitora del niño ciudadana MARIA EMILCE RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 04 de junio de 2.008, corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de realizar informe integral a la ciudadana ERMIDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO.
Corre inserto al folio 15, oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación informando que no se encontraron los datos de la ciudadana MARIA EMILCE RAMIREZ RAMIREZ.

Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (16 al 21), arrojaron que la ciudadana ERMIDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO, reúne las condiciones para obtener la Colocación Familiar de su sobrino el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 2 años de edad.
Al folio 27, corre inserta un ejemplar del diario El Tiempo donde consta cartel de citación de la ciudadana MARIA EMILCE RAMIREZ RAMIREZ.
Al folio 29, corre inserto auto donde se acordó designar a la abogada ANGELA GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.588, como defensor ad-litem de la ciudadana MARIA EMILCE RAMIREZ.
En fecha 08 de enero de 2008, la abogada ANGELA GUDIÑO, se juramento como defensor ad-litem.
Al folio 42, corre inserto escrito suscrito de contestación por la defensora ad-litem, quien alego que no tiene información directa de la madre del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Al folio 44, corre inserta audiencia de evacuación de pruebas, donde la solicitante ratifica pruebas documentales.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:


“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza”.
“La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana ERMIDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de su sobrino el niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 2 años de edad, en el hogar de su tía paterna la ciudadana ERMIDA DEL CARMEN MATHEUS BRICEÑO, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 2,
El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp: 05587