REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Trujillo, 12 de marzo de 2009
198º Y 150º

Accionante: DARLYN COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.119.587, obrando en representación del los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño.
Asistencia Jurídica: Abogada LISBETH HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes.
Accionada: MARIA PILAR HIDALGO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.3.780.700.
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana DARLYN COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.119.587, obrando en representación del los adolescentes y del niño (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en contra de la ciudadana MARIA PILAR HIDALGO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.3.780.700, el tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión de la siguiente manera:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA
Alega la accionante que en fecha 26 de junio de 2008, en expediente distinguido con el Nro. 22.308, llevado por el Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaro con lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA PILAR HIDALGO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.3.780.700, contra el ciudadano ISAAC RAMON ZAMBRANO ORTEGANO, por reivindicación de una vivienda con su terreno ubicado en el lugar denominado Los Pantano, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, alinderado así: Norte: Con terreno que es o fue de Lucrecia Gonzalo Leonardi en una extensión de veinte metros (20mts), Sur: Con propiedad de Antonio Rivero, de igual extensión que la anterior, Naciente: Con terrenos que es o fue de Lucrecia Gonzalo Leonardi en una extensión de quince metros (15mts); y Poniente: Con camino público en igual extensión que la anterior. Que el ciudadano ISAAC RAMON ZAMBRANO ORTEGANO es su cónyuge y que en dicho proceso no fue demandada aún cuando es poseedora. Que con tal conducta se le violento el derecho a la defensa y al debido proceso, por vivir en el mencionado inmueble con sus hijos. Que el 12 de marzo de 2009, ha sido fijado para la ejecución de la sentencia.
Denuncia como violado el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
La acción de amparo constitucional, encuentra su fundamento en el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, residiendo la competencia en los Tribunales de la República, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en razón de lo cual, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y así se declara.
Y por cuanto de la solicitud de amparo se desprende que en la misma se cumplen los extremos previstos por el artículo 18 ejusdem, se admite en cuanto ha lugar en derecho y se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral en el presente proceso de amparo, las diez de la mañana (10:00 a.m) del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las que se ordenan a continuación, advirtiéndose que no se computarán los días sábados y domingos, ni aquellos en los cuales este Tribunal resuelva no despachar.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana MARIA PILAR HIDALGO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nro.3.780.700; domiciliada en el Municipio Boconó, Barrio La Coromoto vía Las Lomas al lado de la panadería Unión, Boconó Estado Trujillo, y a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En el escrito contentivo en el recurso de amparo constitucional la parte actora argumenta que existe un día fijado para la ejecución del a sentencia dictada por el Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a través del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con comisión Nro. 5202008, para hacerse efectiva el día de hoy, el cual tendrá como consecuencia el desalojo de los adolescentes y del niño (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), así como de su progenitora por habitar en el inmueble, situación considerada por el tribunal como un peligro de daño inminente que amerita la procedencia de la cautela solicitada configurándose además los dos elementos de la medidas preventivas, esto es el fomus boni iuris y periculum in mora, en razón de la cual procede a dictar la siguiente medida innominada.
Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que no sea practicada una medida que conlleve el desalojo del inmueble donde habitan la DARLYN COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.119.587, y sus hijos los adolescentes y del niño (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en el inmueble consistente en una vivienda con su terreno ubicado en el lugar denominado Los Pantano, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, alinderado así: Norte: Con terreno que es o fue de Lucrecia Gonzalo Leonardi en una extensión de veinte metros (20mts), Sur: Con propiedad de Antonio Rivero, de igual extensión que la anterior, Naciente: Con terrenos que es o fue de Lucrecia Gonzalo Leonardi en una extensión de quince metros (15mts); y Poniente: Con camino público en igual extensión que la anterior, hasta tanto se decida el presente recurso de amparo.
Cabe mencionar que el tribunal manifiesta el apego y el respeto a la decisión dictada por el Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual solo versa en contra del ciudadano ISAAC RAMON ZAMBRANO ORTEGANO.

LA JUEZA UNIPERSONAL NRO. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON
ARR/ JELA/ aarr
EXP. Nro. 05863