SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MAYERLIN CECILIA OLMOS BRICEÑO y JOSE GREGORIO MARIN LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.298 y 10.907.471.
Abogadas asistentes: MARIA ARAUJO y SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 40.840.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 2273-2
SINTESIS
En fecha 07 de diciembre de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de separación de cuerpo y bienes realizado por los ciudadanos: MAYERLIN CECILIA OLMOS BRICEÑO y JOSE GREGORIO MARIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.298 y 10.907.471, asistidos por las abogadas en ejercicio: MARIA ARAUJO y SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 40.840, respectivamente, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 92, procreando una hija (01) de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (32) la ciudadana MAYERLIN CECILIA OLMOS BRICEÑO, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio (44) el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LEAL, ya identificado, se da por notificado quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana MAYERLIN CECILIA OLMOS BRICEÑO, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LEAL, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 92.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana MAYERLIN CECILIA OLMOS BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde para el padre las visitas serán alternativas y la madre se obliga a facilitarlas, siempre y cuando no interfiera con las actividades de escolares de la niña. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LEAL, aportará una cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales.
TERCERO: Se ratifica la separación de bienes en los términos estipulados por los mismos presentados en su escrito.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 92, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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