República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Marzo de 2009.
198º y 150º.
Parte solicitante: EDISON ENRIQUE CASTILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.454.789.
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente Nº 1985-2
SÍNTESIS
Vista la solicitud de reconocimiento voluntario realizada por el ciudadano EDISON ENRIQUE CASTILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.454.789, domiciliado en la población del Dividive, Sector el Mamón, casa s/n Municipio Miranda del Estado Trujillo, a favor del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). El Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: EDISON ENRIQUE CASTILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.454.789, hizo de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 10 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nro. 161, de fecha 01 de Marzo de dos mil cinco (2.005), estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A
ARR/rosa-
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