REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
Actuación Nº 3477-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HERNANDO ANDREE CAMINO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.557, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, habiendo consignado acta de nacimiento inserta al (folio 02).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano LUIS FERNANDO SAEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.309, domiciliado en Plata II, Grupo 8, Edificio B, Nro. 3, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano LUIS FERNANDO SAEZ PEÑA, ya identificado, Curador AD-HOC de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, el ciudadano: HERNANDO ANDREE CAMINO CASTELLANOS, igualmente identificado, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 3477-2
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