SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Marzo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MANUEL RAMON RIVAS VALERO y ELSA EUGENIA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.061.401 y 10.314.695.
ASISTIDO POR: Abog. OMAR DANILO CALDERON, DEFENSOR PUBLICO NRO. 2 DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3482-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de LOPNNA), de 16 y 12 años de edad, y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de LOPNNA), de 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: MANUEL RAMON RIVAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.401, domiciliado en Pampanito Urbanización Los Ríos, calle Quebrada de Mikia, casa Nro. 124, Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Publica Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05/03/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del 30 de marzo de 2.009, quedando igualmente comprometido ambos progenitores a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, pago de consulta médica, tratamiento médico en caso de que se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELSA EUGENIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.695; el tribunal insta a la ciudadana ELSA EUGENIA PEREIRA, a que acuda al Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, para materializar la apertura de la cuenta de ahorro, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los adolescentes y del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05/03/2009, entre los ciudadanos: MANUEL RAMON RIVAS VALERO y ELSA EUGENIA PEREIRA, ya identificados, ante la Defensoría Publica Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del 30 de marzo de 2.009, quedando igualmente comprometido ambos progenitores a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, pago de consulta médica, tratamiento médico en caso de que se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELSA EUGENIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.695; el tribunal insta a la ciudadana ELSA EUGENIA PEREIRA, a que acuda al Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, para materializar la apertura de la cuenta de ahorro

SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Juez Unipersonal El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

ARR/JELA/rosa