SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Marzo de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JONNATAN JOEL MARQUEZ CASTELLANOS y YANAILITH YUNETH FLORES RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.445.023 y 16.377.726.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3483-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: JONNATAN JOEL MARQUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.023, domiciliado en la Urbanización Las Brisas de Jalisco, primera calle, de la Parroquia Jalisco Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17/02/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, los cuales entregará en productos alimenticios, los días domingos de cada semana, en contra recibo; así mimos ambos padres se comprometieron en cubrir los gastos de medicinas, educativos, y decembrinos al momento que se presenten. En cuanto el régimen de convivencia familiar donde se estableció de mutuo acuerdo los padres, el padre buscará a su hijo los días viernes desde las 6:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., de cada mes, para que el niño comparta con su padre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YANAILITH YUNETH FLORES RIVERA; titular de la cédula de identidad Nro. 16.377.726, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17/02/2009, entre los ciudadanos: JONNATAN JOEL MARQUEZ CASTELLANOS y YANAILITH YUNETH FLORES RIVERA, ya identificados, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, los cuales entregará en productos alimenticios, los días domingos de cada semana, en contra recibo; así mimos ambos padres se comprometieron en cubrir los gastos de medicinas, educativos, y decembrinos al momento que se presenten.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia donde se estableció de mutuo acuerdo los padres, el padre buscará a su hijo los días viernes desde las 6:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., de cada mes, para que el niño comparta con su padre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YANAILITH YUNETH FLORES RIVERA; titular de la cédula de identidad Nro. 16.377.726.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa
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