REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
Trujillo 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: ROSA ELENA JOVITO, titular de la de identidad N° 5.102.296.

Asistida por: Abg. LIBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad.

EXPEDIENTE: N° 05755
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01 y 02 solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana ROSA ELENA JOVITO, titular de la de identidad N° 5.102.296, realizada por ante la Defensoría Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita la colocación familiar de su nieto niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, quien alegó lo siguiente:

“Desde el nacimiento de mi nieto Brando Josué Soler Carmona siempre ha estado en mi hogar conjuntamente con su progenitor quien es mi hijo, aunque su progenitora está pendiente del niño aún cuando no vive con él, soy la persona responsable de mi nieto en la escuela, su progenitora ha confiado en mis cuidados, le declino mucho amor a mi nieto, le tengo enorme afecto, su progenitora me ha manifestado estar completamente dispuesta a acudir ante los órganos jurisdiccionales para manifestar su acuerdo en que proceda la colocación familiar”.

En fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión de la Colocación Familiar, se libró boleta de citación a la progenitora del niño MAYRE FABIOLA CARMONA DE SOLER. Igualmente se libró Oficio al equipo multidisciplinario.
Corre inserto al folio 13, oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se practique informe integral a la ciudadana ROSA ELENA JOVITO.
Al folio Nro. 15, corre inserto diligencia realizada por los ciudadanos MAYRE FABIOLA CARMONA MANZANILLA y SOLER JOVITO ROLANDO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.824.135 y 12.905.853, los cuales manifestaron lo siguiente: “…nos damos por citados, en la presente solicitud de Colocación Familiar y dejamos sin efecto las citaciones que cursan por este expediente, e igualmente expresamos nuestra opinión de estar de acuerdo y conforme en cuanto a la solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana JOVITO ROSA ELENA, en su condición de Abuela paterna del niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en todo y cada uno de los aspectos aquí señalados…”
Del resultado de los referidos informes insertos a los folios (16 al 21), arrojaron que la ciudadana ROSA ELENA JOVITO, reúne las condiciones sociales y psicológicas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de su nieto el niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad.
En fecha 03 de marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana ROSA ELENA JOVITO, ya identificada, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de su nieto el niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 09 años de edad, en el hogar de abuela materna ciudadana ROSA ELENA JOVITO, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
Juez Unipersonal Nro. 2,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp: 05755