REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MARIA AIDA ROJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.207.332, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA.
Asistido por: abogada LISBETH HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Nro. 01 de Protección al Niño y al Adolescente.
Demandado: MARCO DEL ROSARIO COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 5.493.288.-
Motivo: Extensión de Obligación de manutención
Exp. N° 8943
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de extensión de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: MARIA AIDA ROJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.207.332, actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), contra el ciudadano MARCO DEL ROSARIO COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 5.493.288, alegando que su hijo se encuentra estudiando la carrera de Educación Integral en la Universidad Experimental Simón Rodríguez y pide la extensión de la obligación de manutención.
En fecha 26 de enero de 2009, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y boleta de citación del demandado.
El 05 de febrero de 2009, se recibieron los recaudos de la citación ordenada, evidenciándose la citación personal del demandado.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria ninguna de las partes acudió. Tampoco contestó el demandado la demanda.
En fecha 18 de febrero de 2009, la parte actora promovió pruebas.
El 02 de marzo de 2009, fueron admitidas las pruebas de la parte actora.
En fecha 09 de marzo de 2009, fue notificada la representante del Ministerio Público.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LA PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con la demanda, presentó la constancia de estudios del adolescente MERVI JAVIER COLINA ROJO, con la que demuestra que el mismo se encuentra actualmente cursando estudios que le impiden trabajar.
Parte demandada: Habiéndose citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del adolescente, prevee la posibilidad por vía de excepción, de solicitar la extensión de la obligación de manutención una vez alcanzada la mayoridad, cuando entre otros casos, el beneficiario o beneficiaria de la misma se encuentre estudiando. Respecto a la oportunidad de solicitar la extensión de la obligación la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fijó criterio estableciendo que la misma tenía que intentarse antes de cumplir la mayoría de edad, en razón de que el Juez de Protección dejaba de tener la competencia especial; tal criterio fue seguido por la mayoría de los Tribunales de la materia del país. Con posterioridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, en materia de amparo contra una decisión de la referida Corte de Apelaciones que decidió bajo el criterio mencionado, dictaminó lo siguiente:
La interpretación del articulo 386, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede entenderse sobre la base de que la competencia corresponde a los Tribunales Civiles ordinarios, si no se solicita la extensión de la pensión de alimentos antes de que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, porque esto causaría una gran incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que los que soliciten la autorización judicial cuando son adolescentes permanecen en la jurisdicción especial y aquellos que no pidan dicha autorización, antes de la mayoría de edad, deberán demandar ante la jurisdicción civil ordinaria, lo cual ocasionaría que la competencia para el conocimiento del asunto en cuestión dependiera del pedimento o no de la autorización.
En virtud de los razonamientos que se expusieron, esta Sala dispone que el Tribunal con competencia para el conocimiento del juicio que, por extensión de la obligación alimentaria, sigue el quejoso contra su padre es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien continuara conociendo de dicho asunto desde el estado inmediatamente anterior a su declinatoria, por lo que se anula toda actuación judicial posterior. Así se decide.
De esta manera, y con carácter vinculante, esta Sala determina que la competencia para el conocimiento de todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de obligación alimentaria, a que se refiere el artículo 383, letra b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de que realice o no la solicitud antes de que se cumpla los dieciocho años de edad, son las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial correspondiente
Como se observa, tal sentencia es de carácter vinculante para los jueces de instancia, del allí que en el caso bajo análisis existe un cambio de paradigma que el Tribunal necesariamente tiene que tomar en cuenta. Una vez realizada la aclaratoria respectiva no cabe duda que el presente Tribunal es competente para resolver el problema planteado, pasando a continuación a determinar si la demandada se encuentra incursa en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: …” Cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados…
En el caso bajo análisis quedó demostrado con la constancia de estudios insertas al folio 346 el joven (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), cursa estudios universitarios en la Universidad Experimental simón Rodríguez, en razón de lo cual este Tribunal dictamina que el mismo, se encuentra cursando estudios que le IMPIDEN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS A HORARIO NORMAL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones esgrimidas este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTENSIÓN de la obligación de manutención que el ciudadano MARCO DEL ROSARIO COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 5.493.288, le suministra a su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), hasta que el referido ciudadano alcance la edad de 25 años, tiempo suficiente para que la misma culmine la carrera Universitaria.-
SEGUNDO: Se insta a la demandada a consignar en el presente expediente de manera obligatoria, semestralmente la constancia de notas.
TERCERO: Se deja constancia que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días día del mes de marzo de dos mil nueve.-
EL JUEZA UNIPERSONAL NRO.02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JORJE LEÓN ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo la 3 p.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO
ARR/JELA /aarr
Exp. 8943
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