REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 17 de Marzo del 2009
198° y 150°

Vista la diligencia inserta al folio N° 30, formulada por la abogada LEIDA DEL CARMEN PACHO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 130.459, apoderado judicial de la ciudadana: MARY BEATRIZ PORTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 9.164.997, Por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a este despacho, en la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del 2009, en la presente solicitud de Autorización de Cobro de Cuenta Bancaria, interpuesta por la ciudadana: MARY BEATRIZ PORTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.997, “Se incurrió en el error de colocar el número de Cuenta del banco Provincial como.. 0108-0103-600100018923… cuando el número correcto es…0108-0103-60-0200018923… motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha cuatro (04) de Marzo del dos mil Nueve (2009), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del 2009. Entéquese cuatro (4) juegos copia certificada al solicitante de esta aclaratoria así como de la sentencia dictada.-

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
Exp: Nro. 3420-2