República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 17 de Marzo de 2009. 198º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.723.900.
Abogado Asistente: MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.484.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3469-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.723.900, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por la abogada MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.484, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MORCHO, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.663. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MOROCHO, signada con el Nro. 2925, (Folio 04). b) Actas de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada con los Nros. 127, 217 y 48 (Folios 06, 09, y 11), c) Acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MORCHO y MARNNY CIBELY RIVERA CANELON, signada con el Nro. 18. d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SANCHEZ, CARLOS AMADOR MARQUEZ LANDINI y BLANCA ELENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.310.285, 5.783.085 y 5.791.499, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen a los ciudadanos MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y desde hace cuanto tiempo…? Respondieron: “…Si los conocemos…” ¿…si saben y le consta que el difunto ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MORCHO, no tenía más hijos u otros herederos conocidos más que MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si sabe y le consta que MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, ADRIAN ELIAS, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), son los únicos y universales herederos del ciudadano ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MORCHO …? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: ROBERTO JESUS OMAR BOCONELLO MORCHO, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.663, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 2925, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) A la ciudadana MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.732.900, en su carácter de cónyuge del causante. 2) Al adolescente ADRIAN ELIAS, y a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León A.
ARR/JLA/rosa.
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