REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 17 DE MARZO DEL 2009
198° Y 150°

Solicitante: Ana Betilde Rangel Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-
4.325.358
Abogado Asistente: Alexis José Albornoz, inscrito en el I.P.S.A., 58.080
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención
Expediente N° 6450

Vista la diligencia inserta al folio 89 del presente expediente, signado bajo el número 6450, suscrita por la ciudadana: ANA BETILDE RANGEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.358, asistida por el Abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 58.080, donde solicitó la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene el ciudadano: ROBERTO ANTONIO PAREDES BALNCO, para con su hijo EDUARDO JOSÉ PAREDES RANGEL, por haber alcanzado este la mayoría de edad, tal como consta en la partida de nacimiento, el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera.-


Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación alimentaría se extingue:
a.-)…Omissis…..
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La Obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que el ciudadano: EDUARDO JOSÉ PAREDES RANGEL, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su madre solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.



SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como las prestaciones Sociales del ciudadano: ROBERTO ANTONIO PAREDES BLANCO.-


TERCERO: Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz





El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas







AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 6450