SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LENIN ERNESTO ALDANA ARAUJO y GRECIA MARGARITA ROSARIO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.925.845 y 11.616.958.
Abogado asistente: LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.569.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2408-2
SINTESIS
En fecha 08 de febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de separación de cuerpo realizado por los ciudadanos: LENIN ERNESTO ALDANA ARAUJO y GRECIA MARGARITA ROSARIO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.925.845 y 11.616.958, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.569, respectivamente, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 09, procreando dos hijos (02) de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (08) la ciudadana GRECIA MARGARITA ROSARIO CASTELLANOS, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio (13) el ciudadano LENIN ERNESTO ALDANA ARAUJO, ya identificado, se da por notificado quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana GRECIA MARGARITA ROSARIO CASTELLANOS, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano LENIN ERNESTO ALDANA ARAUJO, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 09.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana GRECIA MARGARITA ROSARIO CASTELLANOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con las actividades de escolares y de descanso de los niños. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano LENIN ERNESTO ALDANA ARAUJO, aportará una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, además aportará el 50% de los gastos que se generen con ocasión de las festividades navideñas, útiles escolares, vacaciones y gastos de medicinas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 09, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2



ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa