SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 18 de Marzo de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YUMARY DEL CARMEN MONTILLA NUÑEZ Y SAUL ANTONIO MATERANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.940.153 y 15.043.627.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 01 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3490-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), de 06 meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: SAUL ANTONIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.043.627, domiciliado en la Urbanización José de Jesús Román, Sector la Represa Casa S/N Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitados por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Febrero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), donde el padre compartirá con el niño: Los días sábados de cada mes, en la Prefectura de Santa Ana de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. ., con el compromiso de entregarlo y recibirlo directamente de la progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: YUMARY DEL CARMEN MONTILLA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.940.153, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades,
garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-02-09, entre los ciudadanos: SAUL ANTONIO MATERANO Y YUMARY DEL CARMEN MONTILLA NUÑEZ, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), donde el padre compartirá con el niño: Los días sábados de cada mes, en la Prefectura de Santa Ana de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. ., con el compromiso de entregarlo y recibirlo directamente de la progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: YUMARY DEL CARMEN MONTILLA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.940.153.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2 Secretario Titular
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León A.
ARR/JELA/laura
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