SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 18 de Marzo del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Jackelin del Valle Torres Godoy y Gerardo Ramos Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.275.184 y 16.014.115
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Municipio Pampanito
MOTIVO: Homologación Obligación De Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 3493-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: Gerardo Ramos Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.408.799, domiciliado en el Sector Pampanito III Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27/02/2009, en aportarle la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de medicinas, vestimentas y recreación serán cubiertos por el progenitor, asimismo cubrirá la mitad de todos los gastos en diciembre tales como vestuario y juguetes, entes acuerdo comenzara a regir desde 27 de Febrero del 2009. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Jackelin del Valle Torres Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-16.275.184, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27/02/2009, entre los ciudadanos: Jackelin del Valle Torres Godoy y Gerardo Ramos Colmenarez, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pampanito, donde el padre aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de medicinas, vestimentas y recreación serán cubiertos por el progenitor, asimismo cubrirá la mitad de todos los gastos en diciembre tales como vestuario y juguetes, entes acuerdo comenzara a regir desde 27 de Febrero del 2009.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Jackelin del Valle Torres Godoy, ya identificada.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd