REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3303-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA PERDOMO VASQUEZ y CARLOS RAMON CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.792.406 y 9.048.646, domiciliados en el Municipio Pampán del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.075.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 09 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 2.383, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Ana hoy Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 1.986 (sic), fijando su residencia conyugal en la Calle La Juventud, sector denominado “Pueblo Nuevo” en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos uno mayor de edad, y los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 15 de diciembre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 03 de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre: BEATRIZ ELENA PERDOMO VASQUEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar convenido donde el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, aportara una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensualmente.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PERDOMO VASQUEZ y CARLOS RAMON CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.792.406 y 9.048.646, Juzgado del Municipio Santa Ana hoy Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 1.986, según acta Nro. 9.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre: BEATRIZ ELENA PERDOMO VASQUEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar convenido donde el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: FERMIN JOSE VALERA CASTELLANO, aportara una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensualmente.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal N° 02

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/arb