República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
Solicitante: MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 11.670.709.
Abogada Asistente: CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.476.
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 3485-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.670.709, asistida por la abogada en ejercicio CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.476, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16, 15 y 02 años de edad, respectivamente, quien solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: RAFAEL RAMON BRICEÑO MORENO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.131.952, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO MORENO, signada bajo el Nº 140, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, (Folio 06); b.-) Actas de las partidas de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los N° 3571, 2927 y 1003, (folios 07, 08 y 09). c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: LUSBELY COROMOTO LOZADA ARAUJO, JOSE ESTEBAN RANGEL BRICEÑO, FELIPA DEL CARMEN VASQUEZ DE MORENO y CARMEN HAIDEE HURTADO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.738.977, 15.953.202, 5.762.297 y 10.404.187, respectivamente, al ser interrogados: ¿...si conocen, de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA …? respondieron: “…si la conocemos…” ¿…si saben y les constan por el conocimiento que dice tener de la ciudadana MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA fue concubina del ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO MORENO, por más de 17 años hasta la fecha de su muerte….? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que dicha relación concubinaria procrearon tres hijos que tienen por nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA)…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que la ciudadana MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA, y sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), son los únicos y universales herederos del causante el ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO MORENO…? respondieron: “…Si nos consta …”

DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los
requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL RAMON BRICEÑO MORENO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.131.952, signada bajo el Nº 140, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a las personas 1.) Al adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y al niño, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: En cuanto a la ciudadana MARIA BENITA BLANCO SEGOVIA, ya identificada, no se declara heredera, porque no consigno la sentencia merodeclarativa de unión concubinaria.
TERCERO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Unipersonal El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.