SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 19 de Marzo de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LISBETH DE VALLE ABREU GRATEROL y ROBERT ANTONIO CEGARRA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.926.029 y V-14.309.712.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3496-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que de los niños: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes “LOPNNA”), de 10, 04, y 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ROBERT ANTONIO CEGARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.309.712, domiciliado detrás del cementerio, calle bis sin número, cerca de la escuela La Tunita, Planta baja, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño, Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02/03/2.009, Segundo:en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,OO Bs. ) quincenal, esta cantidad aumentará según aumento salarial por decreto y en la misma proporción, Tercero: los gastos médicos y de medicina, serán compartidos por ambos padres, Cuarto: los gastos de educación, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres, Quinto: Los gastos de rapa y calzados debe ser compartidos por ambos padres, Sexto: el padre asume voluntariamente el reconocimiento de paternidad del embarazo actual y responsabilizarse igual que lo que hace con los anteriores, Septimo: se establece un Régimen de convivencia Familiar abiertote mutuo acuerdo entre ambos padres, Octavo: se insta a las partes a dejar alos niños fuera de cualquier problema familiar o personal, condiciones estas aceptadas por la progenitora, ciudadana: LISBETH DE VALLE ABREU GRATEROL; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.926.029, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría de la Fundación del Niño, Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02/03/2.009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,OO Bs. ) quincenal, Segundo: esta cantidad aumentará según aumento salarial por decreto y en la misma proporción, Tercero: los gastos médicos y de medicina, serán compartidos por ambos padres, Cuarto: los gastos de educación, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres, Quinto: Los gastos de rapa y calzados debe ser compartidos por ambos padres, Sexto: el padre asume voluntariamente el reconocimiento de paternidad del embarazo actual y responsabilizarse igual que lo que hace con los anteriores, Septimo: se establece un Régimen de convivencia Familiar abiertote mutuo acuerdo entre ambos padres, Octavo: se insta a las partes a dejar a los niños fuera de cualquier problema familiar o personal, condiciones estas aceptadas por la progenitora, ciudadana: LISBETH DE VALLE ABREU GRATEROL; titular de la cédula de identidad Nro. V-13.926.029.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm
Exp. N° 3496-2
|