REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

Actuación Nº -2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SIRLEY BERTILA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.521, domiciliada en el Sector La Floresta, Vereda 1, casa Nro. 4 del Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 13 y 10 años de edad, habiendo consignado en copias simples actas de nacimiento, insertas en los (folios 06 y 07) y copia fotostática de la sentencia donde declara Disuelto en vinculo Matrimonial en Divorcio (folios 02 al 05).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana YUSMARY CAROLINA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.520, domiciliada en la Urbanización “Don Rómulo Betancourt”, calle 1, casa sin número, Sector Los Sin Techo, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YUSMARY CAROLINA MOLINA GONZALEZ, ya identificada, Curador AD-HOC del adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño, de 13 y 10 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ellos, la ciudadana: SIRLEY BERTILA MOLINA GONZALEZ, igualmente identificada, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp. N° 3260-2