República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º.
Actuación Nº 3318-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ENMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.739.731, asistida por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 70.320, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 de años, donde solicita al Tribunal se le autoricé a la adolescente representada por su madre la ciudadana: ENMA MORENO, ya identificada, para que de venta al siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL; Marca, DAEWOO; Serial de Carrocería: KLAJA486EYK562520, Placa: DCK81J; Serial del Motor: A16DMS051176D; Modelo: NUBIRA S 1.6 AU; Año: 2000, Color: PLATA; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, quien adquirió por herencia de su padre ciudadano: RAFAEL JOSE PINTO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.399.392, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. Exp. 260-2008, fecha de expedición 10 de junio de 2.008, planilla Forma 32 Nro. 0044198, Anexo 1 Planilla Nro. 0149262, quien a su vez adquirió por Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 25296087, de fecha 12 de marzo de 2007. El Tribunal observa que la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), es hija del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, igualmente al folio 25, consta la opinión de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), representada por su madre la ciudadana: ENMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.739.731, para que de venta: Un vehículo con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL; Marca, DAEWOO; Serial de Carrocería: KLAJA486EYK562520, Placa: DCK81J; Serial del Motor: A16DMS051176D; Modelo: NUBIRA S 1.6 AU; Año: 2000, Color: PLATA; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, quien adquirió por herencia de su padre ciudadano: RAFAEL JOSE PINTO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.399.392, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. Exp. 260-2008, fecha de expedición 10 de junio de 2.008, planilla Forma 32 Nro. 0044198, Anexo 1 Planilla Nro. 0149262, quien a su vez adquirió por Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 25296087, de fecha 12 de marzo de 2007. Por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden (1/9) a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase lo conducente.



La Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



AARR/JELA/rosa